
Empezar a realizar su planeación tributaria para el año que viene es clave para mejorar la administración de sus ingresos y estar al día con sus impuestos.
Una de las equivocaciones en el manejo de sus finanzas es creer que dispone de unos ingresos brutos que le permitirán ahorrar, pagar las obligaciones y gastar para las cosas que usted se merece. Lo cierto es que a esos ingresos, en el caso de un asalariado, debe quitarle la salud, la pensión, el fondo de solidaridad, además lo que está ahorrando en pensiones voluntarias, medicina prepagada, cuotas de compra de vivienda, la alimentación, gastos varios como salidas a comer, el cine o lo que está provisionando para unas próximas vacaciones.
En esta oportunidad le contamos si usted como asalariado, deberá pagar la retención en la fuente, que es una forma de abonar mensualmente al impuesto de renta. Las personas naturales que reciben sus ingresos de honorarios, asalariados, pensionados, rentistas, descuentan con cierta periodicidad este valor deducible. Contrario a lo que piensa la mayoría de ciudadanos, la retefuente no se toma como un impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el Estado, necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo genera (compra, prestación del servicio).
Así que tenga en cuenta la siguiente información para que determine si sus ingresos son objeto de retefuente.

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Declaración de Renta
Todas las personas del país mayores de 18 años somos considerados contribuyentes. Pero, las leyes establecen excepciones y para el caso de los declarantes de renta persona natural establece una tabla de ingresos, patrimonio, compras, consumos y consignaciones bancarias, las cuales están establecidas en UVT, unidad de valor tributario. Declarar no es pagar, por lo que si no presenta su declaración a tiempo, es posible que esta le hubiera salido en ceros, pero por no cumplir con la declaración empieza a correr una sanción e intereses de mora, que mínimo en 2020 está en $356.070 mensual a 10 UVT.
- Retefuente: como ya se mencionó, algunos salarios por encima de ciertos ingresos brutos superiores a 127 UVT son objeto de esta forma de recaudo del impuesto.
- UVT: Es el parámetro para calcular impuestos, ingresos, patrimonio y multa. El valor de la UVT para el 2019 equivale a: $34.270 y en 2020 aumento un 3.90%, es decir un alza de $1.336 y quedó en $ 35.607.
Cómo saber si le aplican la retención en la fuente
Es fácil ir donde el auxiliar de nómina para que lo asesore, pero si es una persona que vive muy ocupada y usted le gusta todo como al estilo ‘hágalo usted mismo’ le tenemos una alternativa.
Lo primero que debe tener en cuenta es mirar la Ley 1819 de 2016 donde entró en vigencia la última reforma tributaria estructural y revisar los requisitos para las personas naturales que deben pagar el impuesto de renta. Ahora, también hay un concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde establece la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales y jurídicas, además de otro tipo de contribuyentes.
Según esta tabla, los ingresos gravables están expresados en UVT y se explica el impuesto correspondiente. Para saber la retención mensual, basta con dividir ese valor en 12 cuotas, así:

Este cambio se realizó bajo la nueva ley de financiamiento. Hay que recordar que hasta 2018 la retención a los asalariados se hizo a partir de una base gravable equivalente a 95 UVT (Unidad de valor tributario), mientras que para el 2019 y el próximo año el piso mínimo es de 87 UVT. Esta diferencia, aunque suena pequeña, automáticamente pone a más personas a aportar, a través del descuento que les hacen a los trabajadores mensuales y que luego se convierte en parte del pago de su impuesto de renta.

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