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El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 47 de la Ley 222 de 1995, quedará así:

«Artículo 47. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

  1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
  2. La evolución previsible de la sociedad.
  3. Las operaciones celebradas con los socios y con los con los administradores.
  4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

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Artículo 2°. Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.

Artículo 3°. Esta ley rige a partir de su publicación.

Oficio 220-051366 Del 19 de Abril de 2011

 ASUNTO: Informe de gestión. Es obligación de los administradores Evidenciar el cumplimiento normas propiedad intelectual y derechos de autor.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-078539, mediante la cual consulta acerca de si en el informe de gestión que deben elaborar los administradores dentro del cual se encuentra el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor, “la pregunta es adicional a las cantidades y tipos de licencias que se manejan en la compañía debe presentar el número de licencias o en el caso de que la Superintendencia o la DIAN realizase una auditoría presentar en presencia de las personas llegadas la constancia de nuestras licencias”

Al respecto de acuerdo con el artículo 63 del Código de comercio, “los funcionarios de la rama jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:

  • Para la tasación de impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones;
  • Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común. …”

En este sentido, el artículo 46 de la ley 222 de 1995, establece la obligación para los administradores al finalizar cada ejercicio social, de rendir cuentas de su gestión a la junta de socios o a la asamblea y para tal fin presentar un informe de gestión, el que de acuerdo con la Ley 603 de 2000, deberá expresar sobre el estado de cumplimiento por parte de la sociedad, de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor.

Acorde con la referida disposición, la Superintendencia mediante Circular Externa 300- 000002 del 26 de mayo de 2010 reitera la obligación de los administradores de dejar evidencias sobre el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor y elevó a la categoría de deber el cumplimiento de estas normas, presupuesto que impone a los administradores cuando a ello haya lugar la obligación de formular las salvedades correspondientes, so pena de hacerse acreedores a las sanciones correspondientes, ( numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995).

Finalmente la referida circular establece que el cumplimiento de las directrices establecidas, es un tema de verificación en el desarrollo de las visitas e investigaciones administrativas que decrete la Superintendencia.

Conforme a las referidas normas, resulta claro que cuando por virtud de una visita o de una investigación administrativa, la Superintendencia de Sociedades o la Dian, le ordene a los administradores informar acerca del estado del cumplimiento de las normas relativas a la propiedad intelectual y derechos de autor, puede solicitar que se le suministren las licencias y documentos que confirmen las aseveraciones contenidas en el respectivo informe, facultad que como se observó en la parte inicial de este oficio, está contenida en el artículo 63 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 46 y 47 de la ley 222 de 1995, modificado este último por la Ley 603 de 2000.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Superintendencia de Sociedades Circular Externa 300-000002 06-05-2010 Señores Administradores, Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales.

Referencia: Informe de Gestión – Estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. Deberes específicos de los administradores.

La ley colombiana exige a los administradores sociales, al finalizar cada ejercicio social, rendir cuentas de su gestión a la asamblea o junta de socios. Para tal fin, el administrador debe preparar y presentar a consideración de la asamblea o junta de socios un informe de gestión, los estados financieros y un proyecto de distribución de utilidades. Estos documentos constituyen el marco documental esencial de información para los socios o accionistas y sobre el cual se debe pronunciar el máximo órgano societario, sea este la asamblea o la junta de socios.

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